Venimos de aquí
PRIMER MOVIMIENTO: el laberinto de la ley
Tráiler (Contiene Spoilers)
El 21 de enero del año 2000, el consejo de ministros acuerda autorizar la firma del convenio urbanístico entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sobre el antiguo polvorín de Retamares, en la zona de Montegancedo y 210.922 metros cuadrados de la finca registral 9.366 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Pozuelo de Alarcón. El alcalde de pozuelo hacia toda una declaración de intenciones sobre la cesión de dichos terrenos en unas declaraciones al periódico ABC "El Consistorio del citado municipio tiene prevista la construcción de viviendas en parte de los nuevos terrenos para financiar la compra de las parcelas del monte de Pozuelo, entorno que actualmente es de propiedad privada, para convertir este lugar y sus alrededores, en zona especialmente protegida, al igual que Monte Gancedo, tal y como los vecinos de este municipio venían solicitando desde hace algún tiempo."
Siempre que veo o escucho hablar de se cede, me vienen a la memoria las parcelas que en los 80 había en La Cabaña con carteles de "SE CEDE", ante mi curiosidad infantil, me explicaron que eran parcelas "sin papeles", rusticas y que se usaban para pequeños huertos o barbacoas lo fines de semana. En aquella época La Cabaña acababa en la calle Oviedo esquina calle Valladolid, donde había un deposito de agua, y cuyo alrededor fue donde se construyo el primer campo de baloncesto de la urbanización. Ese campo daba a Montegancedo y era habitual ir a recoger el balón al alambre de espino enrollado que delimitaba una zona, tierra de nadie, que lindaba con los antiguos polvorines. Desde allí, también se divisaban los tanques de la división acorazada Brunete hacer maniobras, y era un acontecimiento bajar con nuestras bicicletas a la antigua cañada, donde se había construido una urbanización aledaña; Mirasierra (ahora totalmente integrada en La Cabaña); a ver pasar en fila los tanques en sus desplazamientos a otras zonas militares.
Como en todos los ámbitos de la vida en los detalles esta realmente lo importante, y en el acuerdo de cesión, al igual que las declaraciones del alcalde (aunque este de manera mas criptica), no se escondía otra cosa que la intención del ayuntamiento era la calificación de los terrenos del polvorín de Retamares como uso residencial con la finalidad de "las compensaciones a realizar a diversos propietarios de los espacios naturales a proteger como La Escorzonera, Monte de Pozuelo y Monte de Pilar" por un lado, y por parte del Ministerio de Defensa, "la adquisición de infraestructura, armamento y material para su uso por las fuerzas armadas". Este es el documento , el cual no ha sido fácil de conseguir, da fe de ello.
Pero esto no es fruto de la casualidad, sino una consecuencia del uso del suelo por parte de ayuntamientos, comunidades y el estado como forma de financiar sus estructuras al margen de regimen tributario con el impacto en el acceso a la vivienda de las nuevas generaciones, para deleite de la banca nacional que contribuía con sus productos financieros enfocados a expandir la economía a través de deuda.
Con fecha 6 de junio de 2002 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, el cual es publicado para su vigencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de julio de 2002. En este PGOU Montegancedo, él y sus zonas aledañas se recogen en Montegancedo-Los Polvorines UA 3.
Respecto del API 2.7-03, Montegancedo- Los Polvorines UA 3, su calificación proviene de las Normas Complementarias y Subsidiarias aprobadas el 6 de octubre de 1988 y cuyo ámbito también se extiende al término municipal de Alcorcón.
La parte norte de la UA 3 dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón tiene calificación de Parque Natural en dichas Normas Complementarias por lo cual, debió corregirse el plano de estructura general donde se calificaba como dotacional y mantener la zonificación de Zona Verde con aplicación de la ordenanza 4 Parque Natural de las citadas normas.
Hasta aquí bien , pero atención lo que viene a continuación; según se especifica, en los informes medioambientales, Montegancedo constituye un espacio forestal de interés, como demuestra su delimitación como Monte Preservado en la Ley 16/95, Forestal y de Protección de la Naturaleza, a pesar de que no resulte de aplicación ésta por tratarse de uno de los supuestos recogidos en la Disposición Transitoria Décima, y por tanto, el planeamiento que se revisa debe garantizar que en este espacio no se producen mayores afecciones ambientales que las que generaría el planeamiento aprobado, y la preservación absoluta de las masas arboladas. En este sentido, debe tenerse presente que la Revisión del PGOU sustituye en la antigua UE. 2 el uso global docente universitario aprobado por el residencial (APR 2.6-0.2, UE 2, Montegancedo), y establece un aprovechamiento lucrativo de hasta 1.050 viviendas (en bloque, baja+2, y unifamiliar), que se debe ajustar a los espacios no ocupados por masas arboladas.
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